Desde el origen de los hechos que obligaban a los bancos a pagar los costes a lo que puede hacer el cliente que ahora espera firmar una hipoteca. 

Recopilamos toda la información sobre el tema y aclaramos las acciones que hoy pueden ejercitarse.

A primera hora del jueves, 18 de octubre, la noticia para toda la prensa española estaba en Bruselas, donde el Consejo Europeo trataba de encontrarle una salida al laberinto del Brexit. Pasados veinte minutos de las diez, el Tribunal Supremo reclamó de repente toda la atención para su Sala III y, más concretamente, para su Sección Segunda, donde dos días antes, el martes 16, sus seis integrantes habían dado el visto bueno a una sentencia que ha revolucionado el panorama jurídico, económico, social, bursátil y hasta político de España. La banca, y no el cliente, tenía que hacerse cargo de algo que se rebautizaba (en un gesto que denota lo estudiada que estaba aquella nota de prensa oficial del Alto Tribunal) el 'impuesto de las hipotecas'.ex 

Se abría entonces un nuevo laberinto informativo. Porque la euforia (o el drama para la banca) duraría apenas 25 horas, hasta que el propio Supremo se puso en duda a sí mismo y retrasó la repercusión definitiva de los hechos hasta que no se pusieran de acuerdo los 31 miembros del pleno de la Sala III en una reunión convocada para dos semanas después. Será el 5 de noviembre y hasta entonces no dejan de surgir dudas y más dudas. El 

¿Qué dice exactamente la sentencia?

Que el llamado 'impuesto de las hipotecas' lo tienen que pagar los bancos y no el cliente como siempre ha sucedido desde que se instauró este tributo a mediados de los años 90. Ahora, se señala y responsabiliza al banco como verdadero beneficiario de la firma que se realiza ante el notario, dado que esa misma firma le da todo el poder para ejecutar (es decir, cancelar o modificar) el préstamo ante cualquier incumplimiento del pagador.

¿Qué es el 'impuesto de las hipotecas'?

Así denominó el propio Tribunal Supremo al Impuesto de Actos Jurídicos y Documentados, una figura cuyo coste varía entre el 0,5% y el 2% del coste total del préstamo y que siempre se abona en la firma ante notario de las escrituras del préstamo para la compra de un bien inmobiliario.

¿A cuánto asciende y quién cobra ese impuesto?

Para una hipoteca de 150.000 euros, la factura media puede ser de entre 2.000 y 3.000 euros. El destinatario final del dinero es la comunidad autónoma, ya que se trata de un impuesto cedido por el Estado a la administración regional. De ahí que su coste varíe según el territorio.

¿Y a quién se reclama?

El Registro de Economistas Asesores Fiscales aconsejó hacerlo oficialmente ante la Hacienda autonómica para tener un documento lo más público posible y porque es quien recibe el dinero. Pero otros expertos o despachos también consideran igual de válido hacerlo ante el banco. El caso es tener algo que pruebe que se ha reclamado. Sobre todo, aconsejan otras fuentes, si la hipoteca se firmó en el mes de septiembre de 2014 y están a punto de cumplirse los cuatro años desde su rúbrica.

¿Por qué se habla de cuatro años?

Porque es el periodo habitual de prescripción que la Agencia Tributaria aplica en el pago de cuestiones pendientes con la Administración (en uno u otro sentido).

¿Y puede ser más tiempo? ¿Y menos?

Puede ser cualquier cosa. Es una de las grandes incógnitas que debería despejar el pleno del 5 de noviembre. Dicho de otro modo, tendrá que determinar el alcance de la sentencia: si es retroactiva; si solo lo es en ese periodo de cuatro años habitual en las cuestiones tributarias o lo será para todas las hipotecas que todavía siguen 'vivas' (que aún se pagan, vamos). También puede ocurrir que la sentencia solo se aplique desde su formulación o desde el mismo 5 de noviembre. La sentencia, desde luego, no especifica nada en este sentido. 

¿Entonces por qué se dice que la sentencia es firme?

Porque lo es. Tanto la inicial que se conoció el jueves 18 como las otras dos, también relacionadas con el mismo caso original, que trató la propia sala y que se fallaron en paralelo (el abogado que llevaba el caso llegó a presentar ocho recursos, de los que han quedado estos tres). Hay, por lo tanto, tres fallos que coinciden en lo mismo: el coste lo debe asumir la banca. Eso es lo único que está claro y mover esa decisión es de las pocas cosas que nadie (o casi) discute.

¿Y por qué se paró todo?

Los hechos: el presidente de la Sala Tercera del Supremo, Luis María Díaz-Picazo, tardó un día y unos minutos en reaccionar a la sentencia de la sección segunda. A mediodía del viernes 19, y en una nota sorprendente e histórica (en palabras de todo el mundo jurídico) admitió que el fallo anunciado el día antes suponía "un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado" a la vez que conllevaba una "enorme repercusión económica y social". Por ello, dejaba en suspenso la decisión y convocaba un pleno de toda la sala para determinar si el "giro jurisprudencial debe ser o no confirmado". 

Los rumores: de fondo, fuentes jurídicas razonaron que el magistrado Díez-Picazo no había sido informado previamente a la sentencia y que quiso poner orden. Pero la sensación que quedó para la sociedad es que habían existido presiones desde la banca o desde el Gobierno. En medio del caos, toda la banca española se hundió en bolsa y se acumularon pérdidas milmillonarias en apenas unas horas. Los acusados de maniobrar entre las sombras lo han negado por activa y por pasiva. También lo ha hecho el máximo responsable del Supremo (y del Consejo General del Poder Judicial, el mayor órgano de decisión de la judicatura en España), Carlos Lesmes, con cara de pocos amigos ante la imagen que ha dado la institución; hasta ha pedido perdón por una gestión que ha calificado de "deficiente".  

¿Y quién me devolverá mi dinero?

Tampoco está claro. El Gobierno ha adelantado que está preparándose ante todos los escenarios y que mantiene contactos con las comunidades autónomas. Una vez más, lo que diga el pleno determinará el proceso. Si la medida solo se aplica desde el momento del fallo no hay mucha duda para nadie: los bancos pagarán en las nuevas escrituras y ya está. Pero si hubiera que habilitar un pago retroactivo es donde entra de lleno el papel del Ejecutivo central en coordinación con las autonomías. 

¿Y si he firmado después del 18 o lo tengo que hacer antes del 5?

Por regla general, los notarios están aconsejando incorporar una salvaguarda en la escritura, aclarando que esa cuestión queda pendiente de la resolución judicial final; o no pagar siquiera porque hay un mes para hacer efectivo el abono desde la firma del documento ante notario.

¿Cómo hemos llegado hasta aquí?

Todo comenzó hace casi diez años, cuando la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid emprendió un largo periplo judicial contra la Comunidad de Madrid que pareció terminar el 19 de junio de 2017, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la obligó a pagar el AJD. El abogado Ramón Casero presentó ocho recursos de casación ante el Supremo y la aventura se encontró con un varapalo el 28 de febrero, cuando el Alto Tribunal dictaminó en otro caso que no tiene nada que ver con este que el AJD lo debe pagar el cliente. Sin embargo, los recursos de Casero continuaron su periplo y se fue perfilando el prólogo de esta otra historia, la que arrancó a las diez y veinte minutos del 18 de octubre, cuando parecía que el Brexit, Bruselas, Pedro Sánchez y sus Presupuestos para 2019 eran lo único que podía copar los titulares. 

Fuente: la información.com

Autor: Alex Medina R