Accesibilidad, medios de trabajo, compensación de los gastos... Estas son las 7 claves de un acuerdo de teletrabajo y desconexión digital

El acuerdo de teletrabajo y desconexión digital es una figura novedosa de nuestro ordenamiento laboral llamada a ser clave a la hora de regular las relaciones laborales en la era digital y fomentar la conciliación familiar en las empresas.

Desde la aprobación en diciembre de 2018 de la Ley Orgánica de Protección de datos y Garantía de Derechos Digitales han pasado casi cuatro años y nos encontramos con que las empresas en su mayor parte todavía no están preparadas para dar el salto tecnológico con todas las garantías.

A esta norma se sumó, en el año 2021 la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, que intentó favorecer esta modalidad de trabajo, a la que nos habíamos visto abocados durante la pandemia.

Aún así, transcurrido todo este periodo, son todavía muchas las empresas que no han formalizado un acuerdo de teletrabajo y desconexión digital con sus profesionales.

A su vez, son muy pocas las empresas que están trabajando en realizar procedimientos internos adecuados para salvaguardar la desconexión digital.

Aspectos a tener en cuenta a la hora de elaborar un acuerdo de teletrabajo y desconexión digital

Habida cuenta de lo que venimos de exponer, es importante analizar las 7 claves de un acuerdo de teletrabajo y desconexión digital que deben tener en cuenta las empresas a la hora de diseñar y formalizar este tipo de acuerdos.

1. Accesibilidad durante la jornada laboral

Durante las horas de trabajo la empresa puede exigir que la persona trabajadora tenga que encontrarse accesible por teléfono y por correo electrónico a través de su cuenta de empresa.

Dado que el derecho a la desconexión se vincula al tiempo fuera del horario de trabajo, la pretensión empresarial de que durante el tiempo de trabajo la persona trabajadora esté conectado constituye una exigencia conforme a la legalidad.

2. Correo electrónico y teléfono móvil

La persona trabajadora no tiene la obligación de facilitar a la empresa su correo electrónico y número de teléfono personal.

El correo electrónico corporativo y teléfono móvil son equipos y herramientas que debe proporcionar la empresa, costearlos a su cargo y atender su mantenimiento. Tal como establece la norma legal.

3. Desconexión y circunstancias de urgencia

La persona trabajadora tendrá derecho a no atender dispositivos digitales cuando su jornada laboral hubiese finalizado, salvo que concurran circunstancias de urgencia justificada.

Estas circunstancias deben concretarse en el acuerdo de teletrabajo y desconexión digital. Y, además, su establecimiento debe consultarse con la representación legal de las personas trabajadoras.

4. Propiedad y mantenimiento de los medios y herramientas de trabajo

La persona trabajadora es responsable del equipo y del mantenimiento del lugar de trabajo en su domicilio privado. Además, deberá cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas por la empresa en cada momento en relación con todos los medios, equipos y herramientas.

Los medios y herramientas puestos a disposición de la persona trabajadora, incluidos los accesorios, siguen siendo propiedad de la empresa. Por ello, deben manejarse por la persona trabajadora con el cuidado y la diligencia debidos, puesto que es responsable de los mismos.

La empresa deberá ser notificada inmediatamente de cualquier defecto o daño en dichos medios puestos a disposición de la persona trabajadora.

El coste de la reparación correspondiente correrá a cargo de la empresa, salvo cuando los daños producidos a los medios puestos a disposición deriven de una mala utilización por parte de la persona trabajadora. En cuyo caso se le podrá repercutir el coste de la reparación o los daños causados.

5. Devolución de los equipos

Igualmente, en el caso de que la persona trabajadora no devuelva los equipos de la empresa, se le descontarán del finiquito, o en su defecto, se le reclamarán judicialmente.

Tratándose de medios propiedad del empresario, si no se devuelven al término de la relación contractual, resulta lógico que, al pasar a integrar el patrimonio del trabajador, su valor pueda ser objeto de compensación con las deudas salariales componentes del finiquito.

6. Compensación de los gastos

En cuanto a la compensación de los gastos en los que incurra la persona trabajadora no es válida, en el acuerdo de teletrabajo y desconexión digital, la remisión a la negociación colectiva sectorial si en el convenio no se recoge nada.

Puesto que el art. 7 b) de la LTD establece como contenido mínimo obligatorio de este contrato la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa. Así, que el convenio sectorial no establezca criterio alguno para la compensación por gastos, no es óbice para que el empresario tenga que dar necesario cumplimiento a la obligación que legalmente se le impone.

7. Control del cumplimiento de las obligaciones laborales

La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos. Siempre en estricto cumplimiento con su dignidad y con lo dispuesto en la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal.

La norma legal atribuye al empresario la facultad de vigilancia y control para verificar que el teletrabajador cumple sus obligaciones y se respeta el acuerdo de teletrabajo y desconexión digital.

Fuente: vento.es
Autor: Catarina Capeans