AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER).- PARA PROXECTOS DE INVESTIMENTO EN ACTIVIDADES NON AGRÍCOLAS, COFINANCIADAS CO FEADER NO MARCO DO PROGRAMA DE DESNVOLVEMENTO RURAL (PDR) DE GALICIA 2014-2020, E SE ANUNCIA A CONVOCATORIA PARA O PERÍODO 2018-2019
OBJETIVO: Subvenciones para proyectos de inversión destinados a mejorar, ampliar y/o modernizar las empresas existentes que desarrollen actividades no agrícolas en zonas rurales, mediante el apoyo a la adquisición de equipos productivos y la ejecución de obras necesarias para su instalación, con la finalidad de reforzar el tejido empresarial en el medio rural gallego.
TIPOS DE APOYO: régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de mínimis. Las ayudas consisten en subvenciones directas de capital.
BENEFICIARIOS: las pequeñas empresas; las personas físicas sujetas al régimen especial de trabajadores autónomos; titular de una explotación agraria o miembro de su unidad familiar.
REQUISITOS PRINCIPALES DEL PROYECTO:
- Empresas constituidas antes de enero de 2018
- Las inversiones no pueden estar iniciadas en la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda.
- Que se desarrollen en el territorio de Galicia, excepto en las parroquias clasificadas como zonas densamente pobladas.
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El presupuesto de los proyectos debe estar comprendido entre 10.000,00 y 300.000,00 euros, en caso de artesanía esta cuantía será de entre 5.000,00 y 100.000,00 euros.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
- Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales. No obstante, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.
- Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluído en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. No obstante lo anterior, para este sector de actividad se excluirán aquellos proyectos con un presupuesto elegible superior a 60.000,00€.
- Prestación de servicios en cualquier sector económico, con exclusión de las empresas de servicios en maquinaria agrícola y forestal y de las de servicios energéticos.as
- Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas-escuela…)
- Actividades de ocio, recreativas y deportivas
- Artesanía y actividades artesanales.
- Actividades basadas en la innovación tecnológica y en el comercio electrónico.
- Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura y servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.
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Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea
INVERSIONES SUBVENCIONABLES:
- Compra de maquinaria y equipamientos nuevos afectos a la actividad empresarial, y que sean necesarios para su desarrollo.
- Ejecución de obras y/o instalaciones destinadas a mejorar o ampliar edificaciones existentes en la empresa que sean necesarias para la instalación y funcionamiento de la maquinaria adqurida. (el importe máximo subvencionable para este concepto no superará el 50% del total de los gastos subvencionables, hasta el límite de 100.000,00€.
El porcentaje de subvención será el 45 % de los gastos subvencionables.
NO SON SUBVENCIONABLES:
- Material fungible en general.
- Envases y embalajes.
- Reposición o simple substitución de equipamiento y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos de los anteriores, bien por la tecnología usada o por su rendimiento o eficiencia ambiental, que deberá justificarse en la memoria del proyecto.
- Obras de reparación de edificios y de traslado.
- Equipamientos de calefacción, climatización y ventilación, así como las instalaciones que comporten.
- Adquisición de maquinaria, equipamiento y materiales de segunda mano.
- Equipos informáticos de oficina y licencias informáticas en sistemas operativos y aplicaciones de ofimática.
- Diseño y/o actualización de páginas web.
- Compra de vehículos de transporte exterior.
- Mobiliario de oficina.
- Inversiones no ajustadas a la dimensión y capacidad de las actividades que va a desarrollar la empresa a corto plazo.
- Inversiones no relacionadas directamente con las actividades desarrolladas por el solicitante.
- Gastos de arrendamiento de instalaciones y equipamientos, ni las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero.
- Mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.
- Tasas por licencias administrativas.
- IVA.
- Gastos financieros.
El porcentaje de subvención será el 45 % de los gastos subvencionables.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES: finalizará el 1 de marzo de 2018.
Este despacho se encuentra en disposición de aclarar cualquier cuestión que pueda surgirle en relación con estas ayudas.