AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER).-  PARA PROXECTOS  DE INVESTIMENTO EN ACTIVIDADES NON AGRÍCOLAS, COFINANCIADAS CO FEADER NO MARCO DO PROGRAMA DE DESNVOLVEMENTO RURAL (PDR) DE GALICIA 2014-2020, E SE ANUNCIA A CONVOCATORIA PARA O PERÍODO 2018-2019

 

OBJETIVO: Subvenciones para proyectos de inversión  destinados a mejorar, ampliar y/o modernizar las empresas existentes  que desarrollen actividades no agrícolas en zonas rurales, mediante el apoyo a la adquisición de equipos productivos y la ejecución de obras necesarias para su instalación, con la finalidad de reforzar el tejido empresarial en el medio rural gallego.

 

TIPOS DE APOYO: régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de mínimis. Las ayudas consisten en subvenciones directas de capital.

 

BENEFICIARIOS: las pequeñas empresas; las personas físicas sujetas al régimen especial de trabajadores autónomos; titular de una explotación agraria o miembro de su unidad familiar.

 

REQUISITOS PRINCIPALES DEL PROYECTO:

  • Empresas constituidas antes de enero de 2018
  • Las inversiones no pueden estar iniciadas en la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda.
  • Que se desarrollen en el territorio de Galicia, excepto en las parroquias clasificadas como zonas densamente pobladas.
  • El presupuesto de los proyectos debe estar comprendido entre 10.000,00 y 300.000,00 euros, en caso de artesanía esta cuantía será de entre 5.000,00 y 100.000,00 euros.

     

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

  • Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales. No obstante, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.
  • Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluído en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. No obstante lo anterior, para este sector de actividad se excluirán aquellos proyectos con un presupuesto elegible superior a 60.000,00€.
  • Prestación de servicios en cualquier sector económico, con exclusión de las empresas de servicios en maquinaria agrícola y forestal y de las de servicios energéticos.as
  • Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas-escuela…)
  • Actividades de ocio, recreativas y deportivas
  • Artesanía y actividades artesanales.
  • Actividades basadas en la innovación tecnológica y en el comercio electrónico.
  • Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura y servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.
  • Comercio  al por menor de productos no incluidos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea

     

INVERSIONES SUBVENCIONABLES:

  • Compra de maquinaria y equipamientos nuevos afectos a la actividad empresarial, y que sean necesarios para su desarrollo.
  • Ejecución de obras y/o instalaciones  destinadas a mejorar o ampliar edificaciones existentes en la empresa que sean necesarias para la instalación y funcionamiento de la maquinaria adqurida. (el importe máximo subvencionable para este concepto no superará el 50% del total de los gastos subvencionables, hasta el límite de 100.000,00€.

El porcentaje de subvención será el 45 %  de los gastos subvencionables.
 

NO SON SUBVENCIONABLES:
- Material fungible en general.

- Envases y embalajes.

- Reposición o simple substitución de equipamiento y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos de los anteriores, bien por la tecnología usada o por su rendimiento o eficiencia ambiental, que deberá justificarse en la memoria del proyecto.

- Obras de reparación de edificios y de traslado.

- Equipamientos de calefacción, climatización y ventilación, así como las instalaciones que comporten.

- Adquisición de maquinaria, equipamiento y materiales de segunda mano.

- Equipos informáticos de oficina y licencias informáticas en sistemas operativos y aplicaciones de ofimática.

- Diseño y/o actualización de páginas web.

- Compra de vehículos de transporte exterior.

- Mobiliario de oficina.

- Inversiones no ajustadas a la dimensión y capacidad de las actividades que va a desarrollar la empresa a corto plazo.

- Inversiones no relacionadas directamente con las actividades desarrolladas por el solicitante.

- Gastos de arrendamiento de instalaciones y equipamientos, ni las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero.

- Mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.

- Tasas por licencias administrativas.

- IVA.

- Gastos financieros.

 

El porcentaje de subvención será el 45 % de los gastos subvencionables.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES:  finalizará el 1 de marzo de 2018.

 

Este despacho se encuentra en disposición de aclarar cualquier cuestión que pueda surgirle en relación con estas ayudas.