Como la gran mayoría de préstamos entre particulares es con familiares, para evitar su consideración como donaciones encubiertas es recomendable documentar y comunicar la existencia del crédito a Hacienda

La crisis del coronavirus ha hecho tambalear los cimientos del mundo. Ha cambiado prioridades, rutinas, comportamientos y ha dibujado un nuevo escenario que toca volver a poner en marcha. Se trata de un problema que afecta a países, culturas, gobiernos, empresas y particulares. Todos los sectores de la economía están enfermos: la sanidad, las finanzas, la educación, la tecnología, las pymes, los autónomos, el consumidor…Todos necesitan dinero y todos “se están buscando la vida” como se dice de forma coloquial. Una de esas formas de recuperar liquidez es el recurso a los préstamos entre particulares.

El préstamo entre particulares es un tipo de contrato por el cual una persona física proporciona dinero a otra estableciendo unas condiciones específicas de devolución: plazos, intereses, cuotas o forma de entrega etc. Lo característico de este contrato es que el prestamista no es un banco ni una entidad financiera sino un particular

El que necesita liquidez recurre a otra persona, familiar, amigo, o desconocido que le facilita una cantidad de dinero bien porque no lo consigue por otras vías o bien para evitar los costes que ocasionan los préstamos bancarios.

La mayoría de los problemas derivados de los préstamos entre particulares se pueden evitar recogiendo de forma clara todas las condiciones en un documento, es decir, indicando por escrito quiénes se prestan dinero, cuánto y en qué condiciones de devolución. Esta formalidad es importante incluso entre familiares porque, de lo contrario, corre el riesgo de que Hacienda considere la operación como una donación encubierta.

El contrato de préstamo en documento privado, como mínimo debe contener:

1. Fecha de la firma del contrato.

2. Datos personales de prestamista (quien da el dinero) y prestatario (quien lo recibe).

3. Detallar si se trata de un préstamo con o sin intereses.

Pese a que se acuerde que se devolverá sin intereses (0% interés) es importante señalarlo en el contrato. Si este dato es omitido, Hacienda podría hacer tributar al prestamista en el IRPF por una contraprestación equivalente al interés legal del dinero.

4. Importe exacto del préstamo y plazos para su devolución.

Se debe describir, la forma en la que se devolverá el dinero. Respecto a los plazos, utilice el sentido común, si el prestamista tiene 80 años es absurdo establecer un periodo de amortización largo.

5. La forma de devolución del dinero.

Es aconsejable que esta se haga mediante transferencias o movimientos bancarios que dejen rastro del reintegro del dinero prestado.

6. En el contrato también se puede establecer la posibilidad de amortización o cancelación anticipada del préstamo.

7. Incluso añadir una cláusula en la que se fijen los pasos a seguir en caso de impago del préstamo.

Impuestos

Los préstamos entre particulares están sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero exentos de tributación. Es decir, que hay que liquidar el impuesto, aunque sin pagar nada, ya que la transacción está exenta. Para ello, en el plazo máximo un mes desde que se haya firmado el contrato original la persona prestataria tendrá que presentar el impreso de autoliquidación (modelo 600) en la oficina que le corresponda marcando la casilla “exento” y acompañar la autoliquidación con la siguiente documentación:

• Documento original del contrato del préstamo y

• Si fuese el caso, aportar documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para beneficiarse de algún beneficio fiscal.

Registrar la deuda y sellar el impreso en Hacienda es conveniente para evitar, como hemos dicho anteriormente, su consideración como donación encubierta y, para reclamarla en caso de impago. Sin olvidar que también puede ser útil como soporte documental y prueba , si se produce el fallecimiento del prestatario y queremos reclamar la deuda a sus sucesores.

No obstante, el hecho de que el documento no se presente ante la oficina liquidadora no priva de validez al mismo:

En general, basta con que haya acuerdo entre las dos partes para que un contrato sea lícito (incluso aunque se formalice de forma verbal). Puede existir un problema de prueba, pero si se acredita la existencia del pacto, éste es totalmente efectivo y obliga a quienes lo otorgaron.

Para probar la existencia del préstamo (y tanto si éste se presenta en la oficina liquidadora como si no), es necesario que todos los flujos económicos ligados a la operación (la entrega inicial del capital y su devolución, junto con los intereses, en su caso) queden plasmados en movimientos bancarios y en la contabilidad, si alguna de las partes es una sociedad o desarrolla una actividad económica.

Finalmente, si prestamos dinero y decidimos cobrar intereses, aunque el proceso es igual al gratuito, deberemos declararlos en el IRPF y tributar por ellos como "Rendimiento de capital mobiliario.

Fuente: CISS Contable Mercantil    Wolters Kluwer

Comentarios (2)

  • anon
    N

    Buenos días, gracias de antemano por la ayuda. Encuentro información contradictoria entre el préstamo entre particulares. Me gustaría que pudiera aclararme las siguientes dudas: 1º: ¿es ilegal pagar parte de las cuotas de devolución con dinero efectivo? Asimismo, si en este tipo de contrato se estipula el plazo de devolución, y que las cuotas serán mensuales, pero no se especifica el modo de pago, Es decir, no se dice si se hace por transferencia bancaria o cómo ¿se podrían hacer devoluciones de 1.000€ al mes, de las cuales 400€ fueran en efectivo y 600€ fueran por transferencia? Siempre habría “recibí” firmado por el prestamista, y se guardarían. 2º: al finalizar totalmente el pago del préstamo ¿hay que presentar ante hacienda documento firmado por ambas partes así como todos los resguardados bancarios y “recibís”? ¿Por medio de qué trámite se haría esa presentación? ¿Es un trámite obligatorio legalmente? 3º: finalmente, a partir de la documentación presentada al finalizar la amortización, ¿Hacienda podría requerirme información sobre la procedencia del efectivo, si se trata de cuotas abonadas hace más de 5 años y así consta en los recibí? En ese caso ¿Bastaría para acreditarlo extractos mensuales bancarios en los que aparecen extracciones de efectivo por valor de la suma de los “recibí” en las fechas en que se firmaron estos. Gracias

    Oct 24, 2021
  • anon
    Hola

    ¿Un recibo tipo “recibi” firmado por ambas prtes, haría suficiente prueba de un pago en efectivo de la devolución de las cuotas? No todas se devolverían en efectivo, únicamente alguna de manera excepcional, y en el contrato habríamos previsto la posibilidad de excepcionalmente efectuar algún pago en efectivo.

    Oct 30, 2021