El DOG Núm. 72, del 13 de abril de 2018, publica la Orden del 27 de marzo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN Y FORMACIÓN EN LA EMPRESA ORDINARIA DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS MENORES DE 30 AÑOS:

 

  • ENTIDADES BENEFICIARIAS: empleadores y empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas las personas autónomas, sociedades civiles y comunidades de bienes, que contraten jóvenes menores de 30 años desempleados que presentan desventajas y dificultades particulares para permanecer en el mercado de trabajo para prestar servicios en centros de trabajo radicados en Galicia.

Las empresas que tengan 50 o mas trabajadores deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, por lo menos al 2% de trabajadores con discapacidad sobre el total de personas trabajadoras

  • PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
  1. BONO CONTRATACIÓN: contrataciones con una duración inicial mínima de doce meses (excluyendo los contratos formativos) realizadas con personas desempleadas  menores de 30 años que se celebren desde el 16.12.2017 hasta el 30.09.2018. Como consecuencia de la contratación que se fomenta tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa respecto a los tres meses anteriores al mes de contratación.
  2. BONO DE FORMACIÓN : dirigido a personas contratadas que lleven a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionadas con el puesto de trabajo. La formación será de duración mínima 50 horas y se realizará dentro de los tres primeros meses desde el inicio del contrato. En caso de que la contratación se hubiera realizado con anterioridad a la publicación de la subvención, se podrá hacer la formación en los tres meses posteriores a la publicación de la misma.
  • CUANTÍAS:
    Bono contratación: Ayuda de 5.000 euros por cada persona menor de 30 años desempleada contratada. Las cuantías  se incrementarán en un 25% en los siguientes casos, que son acumulables entre sí en caso de que la persona contratada sea una mujer, si el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural y/o si la persona incorporada es un emigrante retornado.

Bono formación: La formación se incentivará con una ayuda de 2.000 euros por cada persona contratada que la reciba en su integridad y que cumpla los requisitos establecidos en la orden de la subvención.

  • PLAZO DE SOLICITUD: el plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas será del 14.04.2018 al 30.09.2018. Las solicitudes de ayudas por las contrataciones realizadas entre el 16.12.2017 y el 13.04.2018 deberán presentarse en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la orden.
    Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas a partir de la entrada en vigor de la subvención deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, respetando el plazo general de 30.09.2018.

 

 

Asimismo, les recordamos otras ayudas a la contratación que están todavía en vigor: