El DOG del 25.04.2019 publica la Orden del 03 de abril de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras del PROGRAMA EMPREGA MULLER para a contratación por conta allea e formación de mulleres desempregadas.

ENTIDADES BENEFICIARIAS: empresas y/o autónomos, incluidos sociedades civiles y comunidades de bienes, que contraten mujeres desempleadas para prestar servicios en centros de trabajo radicados en Galicia y cumplan los requisitos establecidos en la norma.

OBJETO DE LA AYUDA: facilitar la inserción laboral de mujeres desempleadas que presentan dificultades para permanecer en el mercado laboral  y favorecer el empleo estable, a través de dos tipos de ayudas:

  1. BONO DE CONTRATACIÓN: los incentivos previstos en este programa, serán de aplicación:
  • A las contrataciones indefinidas iniciales y las contrataciones temporales con una duración mínima inicial de 12 meses realizadas entre el 01.10.2018 y el 30.09.2019 con mujeres desempleadas. La jornada de trabajo deberá ser a jornada completa. Como consecuencia de la contratación realizada se deberá incrementar el cuadro de personal fijo y neto de la empresa respecto a los 3 meses anteriores a la contratación subvencionada.
  • A las transformaciones en indefinidos de contratos temporales realizados entre en el 01.10.2018 y el 30.09.2019, a jornada completa
  • A los incrementos de jornada hasta alcanzar el 100 % de la jornada ordinario o la establecida en el convenio de aplicación en los contratos indefinidos a tiempo parcial que se realizasen entre el 01.10.2018 y el 30.09.2018.

INCENTIVOS:

  • 12.000 € por cada contratación indefinida inicial y 6.000 € por cada contratación temporal  realizada con mujeres desempleadas. Estas cuantías se podrán incrementar en un 25 % en cado de que el centro de trabajo esté situado en un entorno rural, si la mujer contratada es emigrante retornada, en caso de mujeres mayor de 45 años, si la empresa que contrata tiene más de 50 trabajadores y tiene una taxa de estabilidad igual o superior al 70 % y si la actividad de la empresa que contrata pertenece a alguno de los sectores estratégicos definidos en la orden de la convocatoria.
  • 4.000 € en caso de transformación de contratos temporales en indefinidos.
  • 2.000 € para los incrementos de jornada laboral.

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS:

  • Para las contrataciones indefinidas se exige mantener a trabajadora contratada durante un período mínimo de 2 años desde el inicio del contrato y mantener en cómputo anual el número de trabajadores fijos de su cuadro de personal por lo menos durante 2 años desde el inicio del contrato subvencionado.
  • Para las contrataciones temporales: mantener durante el menos 12 meses a la trabajadora contratada desde el inicio de la relación laboral
  1. BONO FORMACIÓN: dirigido a las mujeres contratadas mediante este programa para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionadas con el puesto de trabajo.

REQUISITOS:

  • La persona que recibe la formación tiene que ser la misma que la que participa en el programa de bono de contratación.
  • La duración de la formación será de un mínimo de 70 horas en caso de los contratos indefinidos y un mínimo de 50 horas para las contrataciones temporales.
  • La acción formativa tendrá que realizarse dentro de los 3 primeros meses desde el inicio del contrato y deberá estar finalizada el 30.11.2019.

LUGAR DE IMPARTICIÓN DE LA ACCIÓN FORMATIVA: las entidades beneficiarias desarrollarán la formación a través de medios propios o mediante su contratación, pudiendo realizarse tanto en sus propias instalaciones como en la de la entidad encargada de la formación.

INCENTIVOS: ayuda de 4.000 € para cada mujer contratada de forma indefinida y de 2.000 € para trabajadoras contratadas de forma temporal.

PLAZO DE PRESENTACIÓN: Las solicitudes de ayudas realizadas entre el 01.10.2018  y el 09.04.2019 deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y las solicitudes realizadas desde el 10.04.2019 deberán solicitarse incluso el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida o temporal por la que se solicita subvención. En todo caso, finalizará el 30.09.2019