El DOG Núm. 122, del 27 de junio de 2018, publica la Orden del 27 del 07 de junio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del PROGRAMA PARA FAVORECER LA CONTRACIÓN DE MUJERES DESEMPLEADAS COFINANCIADO POR EL PO FSE GALICIA 2014 - 2020

 

  • ENTIDADES BENEFICIARIAS: empleadores y empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas las personas autónomas, sociedades civiles y comunidades de bienes, que contraten mujeres desempleadas por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo situados en Galicia.

    Las empresas que tengan 50 o mas trabajadores deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, por lo menos al 2% de trabajadores con discapacidad sobre el total de personas trabajadoras

  • PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
  1. BONO CONTRATACIÓN: contrataciones indefinidas iniciales realizadas mujeres desempleadas y que se celebren desde el 01.01.2018 hasta el 30.09.2018. Como consecuencia de la contratación que se fomenta tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa respecto a los tres meses anteriores al mes de contratación. Además la empresa deberá mantener a la persona contratada durante al menos 2 años desde el inicio de la relación laboral y mantener ese mismo tiempo el cuadro de personal fijo alcanzado en la empresa con la contratación subvencionada.
  2. BONO DE FORMACIÓN : las empresas que lo soliciten pueden tener un bono para la formación de las mujeres contratadas. Para ello la mujer trabajadora que recibe la formación tiene que ser la misma que la que participa en el Programa del bono de contratación (y cumplir los mismos requisitos). La formación será de duración mínima 50 horas de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo de la trabajadora contratada (que deberá asistir íntegramente a la formación)  y se realizará dentro de los tres primeros meses desde el inicio del contrato. En caso de que la contratación se hubiera realizado con anterioridad a la publicación de la subvención, se podrá hacer la formación en los tres meses posteriores a la publicación de la misma.
  • CUANTÍAS:
    Bono contratación: Ayuda de 7.000 euros por cada desempleada contratada. Las cuantías  se incrementarán en un 25% en los siguientes casos, que son acumulables entre sí: en caso de que la mujer contratada sea mayor de 45 años y/ó si el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural y/o si la mujer incorporada es emigrante retornada.

Bono formación: La formación se incentivará con una ayuda de 1.000 euros por cada mujer contratada que la reciba en su integridad y que cumpla los requisitos establecidos en la orden de la subvención.

  • PLAZO DE SOLICITUD: el plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas será del 28.06.2018 al 30.09.2018. Las solicitudes de ayudas por las contrataciones realizadas entre el 01.01.2018 y el 27.06.2018 deberán presentarse en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la orden.
    Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas a partir de la entrada en vigor de la subvención deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, respetando el plazo general de 30.09.2018.

 

Este despacho se encuentra a su disposición para la tramitación de estas ayudas, así como para ampliar o aclarar cuanta información precisen al respecto.

 

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente.