El BOE número 257 de 25 de octubre de 2017, publica la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo , que entrará en vigor el día 26 de octubre, salvo determinados artículos y disposiciones adicionales que aplaza para el 01.01.2018.

Pasamos a detallar las novedades más importantes recogidas en esta Ley:

  • Ampliación de seis meses a un año de la “tarifa plana”, con lo que los autónomos que se den de alta a partir del 01.01.2018 pagarán 50 € al mes (para una base de cotización mínima) durante 12 meses, en lugar de los 6 meses que estaba establecido hasta ahora.
  • Bonificaciones para jóvenes, discapacitados y mujeres: los menores de 30 años y las mujeres de hasta 35 años podrán encadenar hasta 36 mensualidades de bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Bonificación para trabajadores autónomos durante el descanso de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural: siempre que este período tenga una duración de al menos un mes, tendrá derecho a una bonificación del 100 % de la cuota autónomos que resulte de aplicar la base media que tuviese el trabajador en los doce meses anteriores a acogerse a esta medida.
  • Bonificación para trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo, después de que hubiesen cesado en su actividad por motivo de maternidad, adopción, acogimiento y tutela, y que vuelvan a realizar su actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al cese: tendrán derecho a una bonificación en la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en 50 € mensuales durante los 12 meses siguientes a la fecha de su reincorporación.
  • Bonificación del 100 % durante 12 meses por conciliación de la vida profesional y familiar (cuidado de menores de 12 años, familiares en situación de dependencia, con grado de discapacidad, etc.) y siempre que contraten a un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.
  • Mejoras para los discapacitados emprendedores y también de los hijos con discapacidad de los autónomos, que podrán contratarlos.
  • Bonificación de cotizaciones para contratar a familiares de forma indefinida: los autónomos que contraten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,  como asalariados  de forma indefinida tendrán derecho a una bonificación del 100 % de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un período de 12 meses, siempre y cuando en los doce meses anteriores de contratar al familiar no haya despedido a nadie de forma improcedente o haber realizado despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho. Además, tras contratar al familiar debe mantener el nivel de empleo en la empresa durante los seis meses posteriores, a no ser que haya despidos disciplinarios o por causas objetivas.
  • Compatibilidad entre el salario y la pensión: los autónomos en edad de jubilación que continúen trabajando y tengan empleados, podrán hacer compatible su salario con el recibo del 100 % de la pensión.
  • Prestaciones por maternidad y paternidad: a partir del 01.03.2018, las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores autónomos, consistirán en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora diaria, resultado de dividir la suma de las bases de cotización en este régimen especial durante los 6 meses inmediatamente anteriores al hecho causante entre ciento ochenta.
  • A partir del 01.01.2018, los autónomos podrán darse de alta y de baja en la Seguridad Social hasta en tres ocasiones en un año con el derecho de empezar a pagar a partir del mismo día del mes que hacen el trámite administrativo. Lo que quiere decir, que pagarán los días por los que haya estado dado de alta, y no pagarán el mes completo como hasta ahora.
  • A partir del 01.01.2018, los autónomos podrán cambiar su base de cotización a la Seguridad Social hasta en cuatro ocasiones al año, en vez de las 2 veces que existe actualmente.
  • Reducción de los recargos de la Seguridad Social por deudas durante el primer mes de retraso: a partir del 01.01.2018 el recargo por cuotas impagadas será el 10 % si éstas se abonan dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento, y un 20 % si se abonan a partir del segundo mes.
  • Facilidades para el reintegro al autónomo por exceso de cotización: la Seguridad Social devolverá de oficio al trabajador el exceso de cotización que haya podido hacer por contribuir por estar dado de alta en dos regímenes;: general y autónomos.
  • Protección para el accidente ‘in itinere’: se contempla la protección de la Seguridad Social para el autónomo que tenga un accidente in itinere (cuando tenga un accidente en el camino de casa al trabajo y viceversa por cualquier medio de transporte) y esté cotizando por accidente laboral.
  • A partir del 01.01.2018, los trabajadores autónomos estarán obligados a la domiciliación obligatoria de cuotas.
  • Aspectos fiscales importantes con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2018:
  • Se da una regla objetiva para la deducibilidad de los gastos de suministros -agua, electricidad, gas, telefonía o Internet, cuando la actividad se desarrolle en una parte de la vivienda habitual del empresario o profesional. Sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadros dedicados a la actividad en relación a los totales de la vivienda, se aplica el porcentaje del 30%.
  • Se aclara que son deducibles los gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad  económica, con las siguientes condiciones: se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, se abonen utilizando medios electrónicos de pago y no se supere el límite de 26,67 €/día si el gasto se produce en España y 48,08 €/día

en el extranjero. Estos límites serán el doble si se produce pernocta.