El BOE del 12.03.2019 publica el Real Decreto – Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, donde, mediante la modificación del artículo 34 de Estatuto de los Trabajadores, se establece la obligatoriedad de registrar la jornada laboral de los trabajadores de la empresa , concediéndose un plazo de 2 meses para que las empresas se adapten. En consecuencia, esta medida entrará en vigor el próximo 12 de mayo de 2019.

 

Así, según esto, todos los trabajadores de las empresas, independientemente de la duración de su jornada laboral, deberán registrar la jornada diaria incluyendo la hora de inicio y finalización de la misma. Asimismo, y dado que  la finalidad es la afloración de las horas extraordinarias, en ellos se deberán registrar también las interrupciones en la jornada (por ejemplo, la pausa del café,  la comida, u otras que no sean consideradas tiempo de trabajo efectivo).

Fórmulas válidas a efectos de registrar la jornada:

  • La norma no establece ninguna obligación por la utilización de un sistema u otro, Sino que lo traslada a la negociación colectiva, estableciendo que será en los convenios colectivos donde se regulará, o en su defecto por decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, (en el supuesto de que exista tal representación en la empresa). Las empresas deberán optar por aquel sistema que consideren más idóneo a su actividad, si bien, en el caso de disponer de Comité de Empresa o Delegados de Personal, deberá consultar previamente con estos, la forma de llevar a cabo el registro de jornada.
  • El criterio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece que debe ser un registro que garantice la fiabilidad, la invariabilidad de los datos y la accesibilidad de las personas trabajadoras. Así, ha admitido medios “manuales” (firma del trabajador en soporte papel) y medios electrónicos o informáticos (fichaje por huella dactilar, tarjeta magnética, ordenador, etc.).
  • En aquellos supuestos que como consecuencia de las particularidades de la actividad, el registro deba realizarse mediante sistemas de geolocalización, deberá respetar el derecho a la intimidad de las personas, y de los datos personales y digitales del trabajador.

 

Obligaciones de la empresa:

  • Informar al trabajador de cuál es el sistema de control horario.
  • Tratándose de una medida de vigilancia y control, debe consultarse con los representantes de los trabajadores.
  • Si el registro de jornada se hace mediante software a incluir en dispositivos digitales, se debe explicar a los trabajadores el concreto funcionamiento del software (qué datos archiva y cómo van a ser tratados los mismos)
  • La empresa deberá conservar estos registros diarios durante un periodo de cuatro años, y permanecerán a disposición de los trabajadores que lo

soliciten, los representantes legales de los trabajadores, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

Incumplimiento:

  • El incumplimiento del registro de jornada, se considerará infracción administrativa grave con multa económica entre 626 y 6.125 €
  • La infracción es por empresa y no por trabajador.