En ocasiones, el concurso de acreedores resulta la única alternativa para sacar a flote una empresa que tiene problemas financieros y que por diversas razones no ha podido hacer frente a los pagos. A este procedimiento se le considera legal y jurídico.

El concurso de acreedores está estipulado en la Ley Concursal. En este instrumento jurídico se establecen los pasos o el esquema a  seguir, para realizar un concurso de acreedores.

El concurso de acreedores se puede iniciar, bien por decisión voluntaria de la empresa, o bien por solicitud de los mismos acreedores. En este caso, se le denomina concurso de acreedores forzoso o necesario.

El principal objetivo de los acreedores, siempre será tratar de ordenar o salvar la empresa. Es decir, se trata de conservar el patrimonio. Al mismo tiempo, los acreedores agotarán todas las posibilidades para evitar la liquidación o el cierre de la compañía.

Es importante destacar que a partir del inicio del concurso de acreedores, bien por la vía voluntaria o por la vía del concurso necesario, los involucrados tienen un plazo de tres meses para “poner sobre la mesa”  todas las posibles soluciones que lleven a la resolución de los problemas de liquidez del negocio. Si en ese tiempo no se llegase a un convenio, la empresa dispondría de 30 días adicionales para declarar en un juzgado mercantil el concurso de acreedores.

Diferencia entre el concurso voluntario y el concurso necesario

La principal diferencia entre el concurso de acreedores voluntario y el concurso necesario, consiste en que el primero lo solicita el deudor (la empresa), mientras que el segundo lo solicita el acreedor que está siendo objeto de impago de una deuda o de un crédito.

Cualquiera de los procedimientos se podrá solicitar después de que se haya hecho una apreciación del hecho objetivo de que una empresa esté incurriendo en un impago, es decir, un negocio deudor podrá solicitar un concurso de acreedores, cuando esté incurriendo en impagos por insolvencias económicas, y a su vez los acreedores podrán solicitar un concurso, para requerir el cumplimiento de los pagos derivados de la deuda por insolvencias económicas.

De manera que, se llamará a un concurso necesario exclusivamente en una situación de insolvencia probada relacionada con los siguientes conceptos: sobreseimiento generalizado en las obligaciones, embargos generalizados, liquidación acelerada o ruinosa del patrimonio, falta de pagos a las agencias tributarias, compromisos con los trabajadores y la Seguridad Social. Este procedimiento, al igual que el concurso voluntario deberá incluirse en la base de datos del registro público concursal.

La solicitud de concurso voluntario, que en general es presentada por el deudor basándose en su insolvencia actual,también la podrá solicitar asentándose, alegando o admitiendo una insolvencia inminente, en la cual, aunque todavía no sea efectiva, pudiera serlo en un corto plazo. Es decir, declarar que no está ni podrá hacer frente a sus obligaciones financieras en un futuro.

La solicitud de concurso voluntario de un deudor insolvente, se establece como un deber. De este modo, con una solicitud de un concurso de acreedores voluntario se tiene la oportunidad de renegociar las deudas y de dar una nueva oportunidad a la situación financiera.

Según algunos datos de instituciones especializadas en la materia, el 94% de los concursos de acreedores que se inician, finalizan en el cierre definitivo de la empresa y solo el 6% logra un acuerdo para reestructurar la deuda de la sociedad afectada.

Fases del concurso de acreedores

Para llevar a cabo un concurso de acreedores, se debe cumplir con dos fases primordiales.

  • Fase 1: Evaluación de la situación económica de la empresa.

  • Fase 2: Resolución del convenio o liquidación.

Los pasos a tomar en una de las primeras fases del concurso de acreedores, serán la declaración del concurso que incluirá la decisión de si procede o no, y las medidas cautelares que conlleva. En esta primera fase se nombra un administrador concursal, que deberá efectuar una memoria del momento económico de la empresa.

En esta primera fase, intervienen varios representantes judiciales entre ellos que se encuentra un abogado, un auditor o economista y un representante de los acreedores. Ellos serán quienes se encarguen de desarrollar todo el procedimiento, siempre sirviendo de intermediario entre las partes, es decir, entre los acreedores y el deudor. Esta primera fase concluirá cuando los  administradores concursales presenten un informe sobre la situación general de la empresa.

Por otro lado, la fase dos o etapa de la resolución, es donde se concreta el concurso de acreedores, donde se fijan las soluciones del concurso que puede derivar en dos situaciones, bien que se dé un convenio entre los acreedores o que se determine la liquidación.

El convenio de acreedores buscará siempre evitar la liquidación de la empresa, con el objetivo de buscar una solución que beneficie a todos los implicados. Se determina un convenio bajo las siguientes premisas:

  • Anticipada. Aquí la propia empresa presenta el convenio, incluso antes de presentarse a concurso.

  • Normal. En este caso la empresa presenta el convenio, en la fase del procedimiento.

Cualquiera que sea el convenio presentado deberá ser aprobado por los acreedores en una junta, y por último, será un juez quien decide sobre la viabilidad del convenio presentado.

Algunos especialistas señalan una tercera fase a la que llaman fase de determinación de la responsabilidad, pero a esta fase sólo se pasa si existen algunos casos muy concretos previstos en la ley, como por ejemplo la aprobación de un convenio, que conlleve a una cuantía de la quita o la duración de la espera, resulte especialmente gravosa.

El otro caso sería de la apertura de la liquidación. Aquí se determina la responsabilidad y se califica el proceso de concurso de acreedores como fortuito, o concurso culpable. Éste último se reserva a agravamiento del estado de insolvencia.

Fuente: Estrelladigital.es

Autor: Luis Cifuentes