La Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa,  con los requisitos de aplicación del tipo de reducido de IVA del 10%, tanto para las obras de rehabilitación, “análogas” o “conexas”, en edificaciones, como para las obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular y aclara que la aplicación de este tipo reducido,  es aplicable también a partir de enero de 2013 con duración indefinida.

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