La dispersión puede hacer la fuerza para las empresas. Esta es una de las realidades de la nueva normalidad que empiezan a retomar las compañías. El hecho de los equipos de trabajo distribuidos fuera de la oficina por obligación hasta ahora ha activado nuevos formatos para la productividad. A ello se le suman otros efectos en la cadena de valor.

La digitalización del mercado laboral acentuada por el Covid ha trastocado los esquemas de las compañías e instituciones. A muchas les ha pillado con el pie cambiado y se encuentran ahora ante el reto de cómo abordar el nuevo contexto. Sobre todo ello se debatió este miércoles durante la presentación del informe El trabajador del futuro: conectado, versátil y seguro, en el que han participado más de 25 organizaciones que forman parte de Cotec, y ha sido liderado por EY y Ferrovial.

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El pasado sábado se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de trasposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016. La conocida ya como nueva Ley Antifraude establece normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, modifica diversas normas tributarias y activa novedades en materia de regulación del juego.

Su propio nombre ya anuncia un amplio catálogo de medidas que afectan de forma muy diversa a diversas figuras impositivas y de procedimiento tributario. De todas ellas,  hemos seleccionado un conjunto de ellas que afectan directamente a un mayor grupo de contribuyentes, fundamentalmente pymes, autónomos y personas físicas.

A través del enlace que se incluye al finla de esta nota se puede acceder a un resumen pormenorizado.

El Registro de Economistas Forenses (REFOR) y CEPYME han editado conjuntamente una nueva edición de la Guía de Actuación de la empresa ante la insolvencia que ha sido presentado el pasado martes día 6.

Ante el previsible incremento de las insolvencias por las derivaciones económicas de la Covid-19, especialmente en las pymes, la edición de esta Guía resulta muy oportuna ya que ofrece información sobre los procedimientos actuales de que disponen las empresas (y muy especialmente las pymes) para tratar de evitar o minimizar las consecuencias derivadas de las insolvencias, y plantea algunas posibles soluciones (preconcursales, paraconcursales y concursales).

Con el depósito de las cuentas anuales en el Registro mercantil, que se debe realizar dentro del mes siguiente a su aprobación por la junta general, se da publicidad a los documentos que integran las cuentas anuales y cualquier persona o entidad podrán obtener dichas cuentas (art. 281 LSC.).

Las entidades financieras, además de la información que solicitan a las empresas (modelos de impuestos, balances de situación, cuentas de resultados, justificantes de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social, Pool bancario actualizado, etc.) para realizar sus análisis de riesgos, contrastan la integridad de esta información con la que obtienen de las cuentas anuales de la empresa depositadas en el Registro Mercantil y mediante la consulta de la CIRBE donde obtienen información de los riesgos directos de la empresa (préstamos, créditos, leasing, etc.) e indirectos (avales a terceros).

Con toda la información que van recibiendo, las entidades financieras elaboran el scoring para determinar el riesgo de insolvencia antes de conceder un préstamo.

Por lo tanto, antes de presentar las cuentas anuales, es conveniente que las empresas analicen sus estados financieros, utilizando determinados ratios, para saber cómo van a salir en la foto de entidades financieras y proveedores, consiguiendo de esta manera algo de margen para anticiparse a posibles restricciones de crédito, en el caso de que la evolución de la empresa sea negativa.

La UE regula el certificado para los ciudadanos de la UE y los miembros de sus familias y para los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en los Estados miembros, durante la pandemia.

Nadie puede negar a día de hoy, que una de las consecuencias económicas manifestadas con ocasión de la crisis sanitaria es la falta de liquidez. Lamentablemente, no descubro nada si le digo que muchos de sus clientes dejarán de pagarle y que detrás de cada impago hay un porcentaje de IVA, una declaración y un ingreso en la Agencia Tributaria del impuesto. Se trata de un importe que, indefectiblemente tendrá que anticipar con independencia de que finalmente el cliente responda, o no.

Siguiendo el principio de devengo, los impagos generan un doble obstáculo, no solo no cobramos un servicio, sino que además se repercute un IVA que deberemos rescatar.

Se ha detectado una nueva campaña de correos electrónicos suplantando la identidad de Vodafone. El cuerpo del correo contiene dos enlaces para descargar una supuesta factura pendiente de pago. 

Recursos afectados

Cualquier usuario que haya recibido un correo electrónico de estas características, haya pulsado sobre uno de los enlaces para consultar el archivo mencionado, y posteriormente haya ejecutado el archivo descargado.

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