En el BOE de 4 de julio, se ha publicado la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (en adelante LPGE), en vigor, salvo alguna excepción, el día 5 de julio de 2018. En el ámbito tributario, la mayoría de las normas se contienen en su título VI –arts. 59 a 98, ambos inclusive–, y muchas de las medidas que incorpora son las que habitualmente recoge esta norma: escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, determinación del interés legal del dinero y del de demora, establecimiento de las actividades prioritarias de mecenazgo y de los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público o regulación y actualización de determinadas tasas de ámbito estatal. No obstante, también introduce cambios, aunque no de gran calado.

Cuando pensamos en innovación, lo primero que se nos viene a la mente está relacionado con la creación de nuevas tecnologías o productos. Sin embargo, la innovación no consiste sólo en crear cosas nuevas, sino también en mejorar (aunque sea mínimamente) lo existente en una empresa (sean los productos, procesos, la orientación al cliente, etc). Para mí, la innovación no es más que “la tradición transformada”.

El Gobierno tiene previsto mejorar los ingresos tributarios implantando nuevas figuras (impuesto a la banca e impuesto a las empresas tecnológicas) y reformando algunos ya existentes, como el Impuesto sobre Sociedades, donde el Ejecutivo quiere implantar un tipo mínimo en el entorno del 15% para las grandes empresas a partir del cual no puedan efectuarse deducciones.

Así lo ha explicado recientemente la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en una entrevista con la Cadena Ser. La titular de Hacienda ha afirmado que "no se trata de subir los impuestos a los ciudadanos, sino de crear espacios fiscales nuevos para el siglo XXI".

Es un deber de todo ciudadano contribuir con el sostenimiento de los gastos públicos del Estado. Por ello, todo lo que sea eludir esta responsabilidad está perseguido por la Administración Pública. Esta conducta puede dar lugar a infracciones tributarias o delitos penales, ambos perseguidos por nuestro ordenamiento jurídico.

El incumplimiento de esta obligación puede suponer caer en un fraude fiscal. Una infracción que se produce cuando se da apariencia de legalidad a una conducta, que por su finalidad carece de ella, con intención de eludir cargas o aprovecharse de determinadas ventajas del sistema tributario.

Pues un poco por sorpresa y a mitad de legislatura tenemos un nuevo gobierno. Esta situación, sin precedentes en el sistema político nacido en 1978, plantea múltiples incógnitas sobre cómo funcionará el sistema institucional del país con un gobierno no apoyado por una mayoría parlamentaria, pero con intención de avanzar en unas cuantas cuestiones.

En todo caso, puede ser un escenario interesante para lo que parece un futuro en el que los partidos estarán de una manera u otra, obligados a entenderse para hacer funcionar el legislativo.

Cada vez son más frecuentes las estafas en los alquileres vacacionales de pisos turísticos. Las organizaciones que se dedican a estos timos están repartidas por toda la costa española, donde se suelen producir las mayores estafas. Su objetivo: el turista; arruinarle sus vacaciones a través de un alquiler ficticio que suele usar Internet como plataforma.

Para evitar elegir estos alquileres ficticios y evitar el timo, desde Easyoffer se ofrecen una serie de consejos o, en caso de ser estafado, para saber cómo actuar legalmente. 

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