El 30 de diciembre de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto 1072/2017 por el que se modifica el Reglamento general del régimen sancionador tributario para complementar lo aprobado por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Asimismo, la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, generó la necesidad de modificar el régimen de infracciones y sanciones, en particular, por la nueva regulación del delito fiscal en sede administrativa.

El contenido de esta norma entra en vigor el 1 de enero de 2018

El pasado 30 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 1070/2017 por el que se modifican el Reglamento de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, y el Real Decreto 1676/2009, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente (CDC).

La entrada en vigor del Real Decreto se produce el 1 de enero de 2018.

Los cambios en el Reglamento de Aplicación de los Trbutos, en general, serán de aplicación a los procedimientos iniciados a partir de la entrada en vigor del mismo, por lo tanto a los iniciados a partir del 1 de enero de 2018.

Breves comentarios al Real Decreto-ley 20/2017

El pasado 30 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 20/2017 por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social.

En esta norma, además de incrementar el Salario Mínimo Interprofesional, establece los coefificientes de actualización del Valor Catastral de Determinados inmuebles, los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el ejercicio 2018, los límites para la aplicación del régimen simplificado de IVA y del régimen especial de la agricultura de ete mismo impuesto y establece los plazos de renuncia y revocación de dichos régimenes.

La transformación digital ha planteado una serie de retos a las empresas que requieren de líderes preparados para guiar a los profesionales en éste camino. Es ahí donde los Recursos Humanos adquieren un papel clave. Adoptar nuevas habilidades y conocimientos es, asimismo, crítico, según revelan Meta4, compañía experta en soluciones para la gestión y desarrollo del capital humano, e ISDI, escuela nativa digital especialista en formación y desarrollo de talento.

Una sociedad civil (C.B., Herencia yacente, etc.) con objeto mercantil es una sociedad irregular cuyo objeto es la realización de actividades empresariales, y por ende debe regirse por el Código de Comercio, y no por el Código Civil.

Como sabemos y tras mucha polémica, finalmente las sociedades civiles con objeto mercantil son sujetos obligados de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016, y por lo tanto el ejercicio 2016 deben tributar por dicho impuesto.

Pero, ¿deben depositar las sociedades civiles con objeto mercantil Cuentas Anuales en el Registro Mercantil?

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