Según la disposición adicional vigésima del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, (Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), complemntada por lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, las personas afectadas por ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 podrán, excepcionalmente, hacer efectivos los derechos consolidados de sus planes de pensiones durante el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma (entrada en vigor 14/03/2020) en unas determinadas condiciones.

Según la disposición adicional vigésima del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, (Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19). Las personas afectadas por ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 podrán, excepcionalmente, hacer efectivos los derechos consolidados de sus planes de pensiones durante el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma siempre que se reunan una serie de requisitos y se cumplan ciertas condiciones

Cuando finalice el estado de alarma y las compañías vuelvan a la normalidad en su actividad, no podrán seguir presentando ERTE derivados de la actual crisis sanitaria.

ERTE. La palabra más repetidas estos días en el escenario laboral. Ante las dificultades económicas que atraviesan, las compañías se están viendo obligadas a presentar expedientes de regulación temporal de empleo durante el estado de alarma. El goteo es continuo, pero, cuando finalice esta situación, ¿se podrán seguir solicitando ERTE provocados por la actual crisis? ¿Y derivados de otras causas? ¿Cómo se reanudarán los cómputos de los contratos temporales suspendidos por un ERTE? Las dudas se agolpan y, desde Ceca Magán, tratan de resolverlas para que las empresas empiecen a prepararse de cara a su vuelta a la normalidad.

El trabajo en remoto es un desafío para la seguridad de las empresas. Las incidencias se han disparado y también el interés de las empresas por seguros que cubran estos riesgos

Nunca ha habido tanto teletrabajo en España, y ha tenido que ser de manera forzosa y sin tiempo para que las empresas adapten sus sistemas. Hay una parte positiva, que es acelerar una tendencia más habitual en otros países que facilita la conciliación laboral. Y otra negativa, porque gran parte del tejido empresarial no estaba preparado y el trabajo en remoto eleva la vulnerabilidad contra potenciales ataques informáticos.

Hay nuevas oportunidades que se han abierto ante el complejo momento que se vive actualmente con las acciones contra el Covid-19. En todos los campos, pero específicamente en el de la gestión de equipos y procesos.

Por otra parte, es necesario ser transparente y atender más que nunca a las dudas y necesidades de los equipos. Esos dos aspectos son aplicables siempre. Ahora, con plantillas separadas al estar algunas presencialmente y otras desde casa, es más necesario que nunca.

Muchas empresas han encontrado en el teletrabajo una forma de mantener el negocio durante el estado de alarma, a pesar de no estar incluidas en la lista de actividades esenciales aprobada por el Gobierno. El hecho de que los hogares se hayan convertido en las nuevas oficinas puede llevar a una relajación de los sistemas de control de jornada. Sin embargo,  las compañías siguen estando obligadas por ley a definir los turnos, respetar los descansos y registrar el desempeño diario de todos los empleados, hora por hora.

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