Cada cierto tiempo el Tribunal Supremo nos “regala” un pronunciamiento en materia sancionadora, reprochando por enésima vez la reincidente conducta administrativa en materia de motivación.Es el caso de la sentencia de 21 de diciembre de 2017.
En esta ocasión, el Alto Tribunal se ve obligado a incidir en una obviedad: la de que lo que debe presumirse es la inocencia del administrado, no su culpabilidad.









