La Agencia Tributaria acaba de pubklicar una nota acalrando sus criterios sobre el uso de sociedades interpuestas por personas físicas.
Según la propia nota, su cometido es poner a disposición de contribuyentes y asesores las pautas necesarias para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y advertir de las conductas que la Administración considera contrarias al ordenamiento jurídico, con el ánimo de reducir la litigiosidad.
Aunque la AEAT considera, en principio, que la prestación de servicios profesionales puede llevarse a cabo a través de una sociedad, habrá que examinar cada caso concreto, y entiende que puede llegar a regularizar la situación tributaria acudiendo a la figura de la simulación -si la sociedad careciera de medios para realizar la actividad profesional o, disponiendo de ellos, no hubiera intervenido realmente en las operaciones-. Asimismo, cuando la sociedad dispone de medios y efectivamente a intervenido en la prestación de los servicios, habrá que ver si las prestaciones se han valorado correctamente. Por último, también se menciona la incidencia que puede tener el hecho de que se localicen bienes, que utilizan los socios, en la sociedad, como es el caso de inmuebles o medios de transporte.
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