• “La legitimación es esencial para el correcto Tratamiento de Datos Personales, pero no debemos olvidar que no es el único punto sobre el que debe recaer nuestra atención en este caso; la divulgación de los datos personales de interesados de forma masiva también es sancionable por la Agencia Española de Protección de Datos”.

Un restaurante chino pide disculpas tras incluir a sus clientes en grupos de Whatsapp para enviarles información. Pero ¿Qué tiene que decir al respecto la Ley de Protección de Datos?

El asador Etxebarri ha sido galardonado recientemente con el tercer premio como mejor restaurante del mundo. No es que me plantee cuestionar lo merecido del premio, lo que más me sorprende es que en una entrevista tras el reconocimiento, le llaman al propietario y responsable del establecimiento, el empresario antimarketing, lo cual lo único que me puede provocar es risa por muchas razones?

Seguramente muchos piensen que quizás estoy banalizando una preocupación de gran relevancia y trascendencia, pero la realidad que se percibe es que la mayoría de las pequeñas y medianas empresas, incluso los profesionales independientes, no saben por dónde empezar este proceso de transformación digital. La mayoría de nosotros comprendemos la situación, entendemos la relevancia que tiene la evolución tecnológica. Entendemos los grandes cambios, en el comportamiento de los usuarios y clientes, que está provocando este bombardeo tecnológico. Pero todos, en mayor o menor medida, no sabemos cómo empezar a tener una actitud proactiva en relación con el asunto y como proponernos un plan de trabajo para afrontarlo.

El Talento Digital es “la capacidad de desarrollar actividades, mediante metodologías, procesos y uso de herramientas tecnológicas, con el objetivo de ofrecer un servicio eficiente, facilitar y agilizar los nuevos procesos digitales e innovar las organizaciones; usando tecnología, métodos ágiles y modelos flexibles”.  Los problemas que enfrentan actualmente las organizaciones son “buscar”, “formar” y “retener” el talento digital.

Actualmente una compañía que se ve en la necesidad de captar capital para la inversión en un nuevo proyecto o bien para financiar la expansión de su negocio, se encuentra con cuatro escenarios posibles: 

1º.- Realizar una ampliación de capital, otorgando al nuevo inversor la condición de accionista con los derechos económicos y políticos inherentes a la misma.

2º.- Realizar una emisión de deuda, donde el inversor que adquiera los títulos de deuda recibirá una remuneración económica en función al tipo de interés que se acuerde y durante un plazo previamente establecido, momento en el cual la compañía deberá devolver el capital que recibió prestado. 

3º.-  Solicitar la financiación a una entidad bancaria.

4º.-Acudir a plataformas de Crowdfunding, donde lo usual es remunerar al inversor con un derecho de uso del producto o servicio que se pretende financiar. 

La revolución del blockchain y de las criptomonedas supone tanto para las Startups como para las PYMES  la creación de un nuevo nicho donde captar financiación para sus proyectos sin necesidad de acudir a la tradicional financiación bancaria, dándoles la posibilidad de captar fondos mediante la emisión de acciones o títulos de deuda sin los cuantiosos costes que supone acudir a los mercados bursátiles tradicionales que de facto alejan a todas las compañías que no tengan un considerable tamaño y músculo financiero de estas formas de financiación.

El tipo que se maneja al hablar de los grupos de empresas es engañoso, por ejemplo

En los impuestos, como en tantas otras cosas, a fuerza de repetir algo como si fuera un mantra, se puede crear una idea, un estado de opinión, que quizá no coincida con la realidad.

El Supremo tumba las costas en los procedimientos tributarios que creó la Hacienda de Montoro por considerarlas una "tasa" o "sanción". La sentencia contiene duras críticas al Fisco por crear "inseguridad jurídica".

El Supremo ha anulado las costas en los procedimientos tributarios, con lo que los pleitos con Hacienda serán gratis a partir de ahora. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia que da la razón a la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) y anula el artículo 51.2 del Real Decreto 1073/2017, que aprobó la Hacienda de Cristóbal Montoro el 29 de diciembre de 2017. Llama la atención que el fallo contiene aseveraciones muy duras con Hacienda y con el legislador por no respetar el principio de seguridad jurídica.

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